SIAC: Sistema de Inspección Automática de Actividades


Ruido y Actividades de ocio

El ruido del ocio en nuestras ciudades ha tomado una gran relevancia no solo por el incremento de las actividades que ofrecen amenización musical como un elemento de llamada, promoción y producción de la actividad, sino porque el aforo de gente que va a las mismas ha crecido reduciéndose la edad de las personas que participan diariamente con el consiguiente incremento de gente en las calles con sus coches, con otro evento nuevo como son los Botellones que toda ciudad tiene y que de forma incomprensible se han consolidado yendo en contra de todas las legislaciones y normas municipales.
Las actividades de Ocio, como fuentes de ruido, tiene una característica sociológica que las diferencia de todas las demás, generalmente en los procesos de contaminación se da  el productor (Industria o Actividad) de la misma obtiene un beneficio utilizando recursos que no son enteramente de su propiedad (agua, aire ...), estando claramente diferenciado el productor del receptor. En el caso de las actividades de Ocio se caracterizan por producir, en su interior, niveles de presión sonora que resultan agradables para un gran número de personas que participan de la actividad, estos niveles se propagan hacia los recintos colindantes, en los cuales a menudo encontramos receptores más o menos sensibilizados que reciben los niveles transmitidos como una molestia. En este caso hay dos beneficiados con el uso del recurso común, por una parte el propietario de la actividad y por otro el individuo que disfruta del uso, y para más vuelta muchas veces son los mismos que se divierten en una ocasión y que desempeñan el rol de molestados en otras ocasiones.
Otra característica de estas fuentes es el efecto que tienen sobre su entorno de forma que son capaces de modificar los aforos de otras fuentes, por ejemplo, el tráfico de la zona y las aglomeraciones de gente en la misma, con los consabidos trastornos.

No obstante su influencia en ruido general de la ciudad es poco significativa salvo en las áreas donde se concentran siendo sin embargo la causa más importante de quejas y denuncias dentro de los municipios.

Justificación del Sistema de Supervisión

La contaminación acústica es un subproducto de la actividad económica, en la que se utiliza la amenización musical como elemento de producción, que tiene la particularidad de producir molestias (perjuicios) a un sector de la población no involucrada en la actividad productora.

Esto hace que un incremento del beneficio producido por la Actividad  cause un perjuicio claro a las personas ajenas a ella, por lo que el empresario obtiene beneficio causando perjuicios a otros, así que la eficiencia del mercado, no se  cumple. Por tanto, el uso de los recursos medioambientales por un medio de producción es causa de una externalidad del mercado.

En un proceso productivo se usaran materias primas o elementos de uso primario  de forma que mediante un proceso de elaboración darán como resultado el producto a vender,  para que este proceso sea eficiente se han de valorar todos los costes de todos los productos para obtener el precio final. El uso de elementos de propiedad difusa (ej. elementos medioambientales) que pueden producir beneficio al productor en detrimento  de terceros define una situación en que la Administración ha de intervenir para compensar  los costes y restituir a los terceros sus perjuicios.

Necesidad del Sistema de Supervisión

El ruido del ocio crea la situación descrita en ruido y sociedad y ante esta situación la Administración ha legislado de forma eficiente creando Normas y Leyes que mediante medidas efectivas emprenden acciones sobre:

  • los recintos de los locales, exigiendo un aislamiento mínimo.
  • sobre la instalación y control de las fuentes, exigiendo unas determinadas formas de instalación y elementos de aislamiento activo con unas determinadas características.
  • se legisla sobre las circunstancias de los aforos a las fuentes, horarios de funcionamiento, concentraciones de actividades, acciones de vigilancia y control, estableciendo mecanismos de inspección y sanción.

     

Parece, que con la situación así descrita todo los problemas están controlados, pero viendo los resultados en la mayoría de nuestras ciudades y en vista de la cantidad de papel prensa que se consume, que esto no es así.


La aplicación de las Normas es eficiente en la apertura de las actividades, pero se vuelve ineficaz y lenta en el seguimiento de las actividades, dejando este en manos de los ciudadanos ,los cuales mediante el mecanismo de la denuncia ponen en marcha actuaciones lentas y a veces inoperantes que hacen que los afectados solo recurran a ellas en situaciones insostenibles lo que pasa, es que parece que la ley solo se aplica en el caso de conflicto entre partes cuando alguna de las partes, se encuentra afectada (muy afectada), mediante denuncia pone en marcha una pesada maquinaria, que cuando llega a la solución muchas veces ya se ha modificado el problema, no existe el emisor, el receptor ha modificado sus hábitos o se ha muerto. Como ya he mencionado, la eficacia del mecanismo de la inspección es relativa y así se manifiesta en el barómetro del CIS de marzo del 99 en el que se manifiesta que solo el 30 % de las personas sometidas a molestias importantes por ruido está dispuesta a denunciar para solucionar el problema. A pesar de ello son este tipo de molestias las que producen más número de denuncias en los Ayuntamientos, Defensores del pueblo, así el procurador del común de la Comunidad de CyL propuso la inspección de oficio como método para resolver el problema de ruido.
El asumir una propuesta como esta nos lleva al establecimiento de un servicio de vigilancia  universal, en el sentido de que afecte a todas las actividades sin exclusiones. La puesta en marcha de algo así parece en principio costoso, no solo por su costo económico sino por imposibilidad de disponer de recursos técnicos y humanos suficientes para llevarla a cabo. Por esto quizá tendríamos que recurrir a la tecnología para encontrar una solución viable.

SISTEMA DE ALERTAS

  • Identifica de forma fehaciente las distintas actividades existentes en el Sistema.
  • Reportar en tiempo y forma las incidencias que se produzcan dentro de las actividades, y que puedan afectar al funcionamiento dentro de las características de la licencia.
  • Tener la fiabilidad necesaria para que los datos obtenidos estén acotados dentro de unos límites razonables.
  • Ser un sistema abierto de forma qua cualquier fabricante que tecnológicamente esté capacitado, pueda poner equipos en el sistema.
  • Responsabilizar a la actividad inspeccionada, de forma que la carga de la prueba caiga bajo su responsabilidad.
  • Contar con los elementos necesarios para proteger la información, el acceso a los equipos y la inviolabilidad del sistema.
  • Mejorar el procedimiento administrativo.
 

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